Diez años para exmilitares por tres crímenes
Homicidios fueron cometidos en 1973 en las cercanías de Cerro Moreno.
Redacción
Sentencia en la investigación por tres homicidios calificados cometidos en septiembre de 1973 camino a Cerro Moreno, al norte de Antofagasta, dictó la ministra en visita de causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Cristina Araya Pastene.
En la resolución se condenó a los miembros del Ejército en retiro Sergio Gutiérrez Rodríguez, Ricardo Alvarez Jalabert y a Carlos Contreras Hidalgo a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras la condena. Además, se decretó el pago de las costas de la causa y un cuarto investigado fue absuelto.
Detenciones
La sentencia dio por acreditado que el 13 ó 14 de septiembre de ese año, "personal de la Fuerza Aérea de Chile de esta ciudad, en el domicilio ubicado en calle La Concepción N° 1687, de Antofagasta procedió a la detención de Luis Alberto Muñoz Bravo. A su vez, en una época cercana a la señalada precedentemente, desde el domicilio ubicado en calle Los Almendros N° 8468 detuvieron al matrimonio formado por Nenad Teodorovic Sertic y Elizabeth del Carmen Cabrera Balarriz".
Todos ellos fueron trasladados a la Intendencia Regional.
El fallo da cuenta que el día 15, al atardecer, se ordenó al capitán Sergio Tomás Gutiérrez Rodríguez, comandante de la Unidad de Comandos N° 3 de la Unidad Divisionaria de la Primera División del Ejército, por un oficial superior, que su comando trasladara a los tres prisioneros al campamento de detención ubicado en la Base Aérea de Cerro Moreno, perteneciente a la Fuerza Aérea de Chile.
Fusilados
"El Comando integrado por un subteniente, suboficiales y tropa procedieron al traslado de estos prisioneros, en una comitiva formada por tres vehículos, dos jeep y un camión, al que ordenan mantenerse a distancia. En el trayecto, los jeep se detienen a la altura de la empresa de detonantes, ubicada en el sector La Portada, donde actualmente se ubica la Planta de Explosivos Orica Chile S.A., y por instrucciones de los oficiales, proceden los suboficiales al fusilamiento de los detenidos, causándoles la muerte".
Posteriormente, cuando llega el camión con los conscriptos que los acompañaban, a éstos se les ordena subir los cuerpos al camión para trasladarlos a la morgue de la ciudad, momento en que se dan cuenta que la mujer estaba viva, procediendo uno de los suboficiales a dispararle nuevamente.
"ley de fuga"
La versión oficial de los hechos- informó la Corte de Apelaciones - "es que debido a un desperfecto de uno de los vehículos, se detienen a la berma del camino, los prisioneros se dan la fuga, se les ordena la detención y ante su desobediencia se les aplica la llamada "ley de fuga".
En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda presentada por Jovan Teodorovic Cabrera, hijo del matrimonio Nenad Teodorovic Sertic y Elizabeth Cabrera Balarriz, y se condenó al Fisco a pagar una indemnización de 100 millones de pesos por daño moral.
100 millones de pesos, por daño moral, serán pagados al hijo del matrimonio fusilado.
La Estrella