Redacción
Con el aumento de las temperaturas, sumado a que muchos menores ya salieron del colegio, el uso de las piscinas en edificios y condominios aumenta en estas fechas.
Estas piscinas son denominadas por la autoridad como "de uso restringido" y se incluyen además las de hoteles, establecimientos educacionales, gimnasios e instituciones que son destinadas al uso exclusivo de un grupo reducido de personas. Según la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, en la capital hay cerca de 500 de esto recinto.
Carlos Aranda, estableció las distinciones que tiene la fiscalización a las piscinas de uso público -como las piscinas municipales- con las de uso restringido.
Normativa
"Toda piscina debe tener una resolución sanitaria para funcionar. Existen algunas diferencias en las exigencias que realizamos entre las de 'uso público' con las de 'uso restringido'. Éstas no están obligadas de contar con un salvavidas o con personal que atienda en la sala de primeros auxilios de forma permanente. Eso sí, las piletas de condominios deberán tener un reglamento interno de seguridad que se encuentre a la vista, el que deberá considerar, un responsable de la mantención de su higiene y seguridad", detalló Carlos Aranda, seremi de Salud de la RM.
Entre los elementos que son fiscalizados en las piscinas de "uso restringido" se cuenta que calidad del agua cumpla con rangos de transparencia, cloro libre residual de 0,5 a 1,5 ppm (miligramos/litro de agua), Ph. (7,2 a 8,2).
Además, todo recinto debe contar con cerca o reja perimetral, duchas (cortina de agua), franja reservada para la circulación de bañistas y escaleras a ambos lados de la parte más profunda de la pileta.
Respecto a la seguridad, las piscinas de condominios deben contar con cuerda, pértiga, camilla portátil, cinturón salvavidas. También debe estar demarcada la profundidad a ambos lados de la pileta.
"Que [las piscinas] cuenten con todas las medidas de seguridad puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte", agregó Aranda.