Cartas
Fallo en caso Nabila Rifo
Todos fuimos testigos de la sentencia que condenó a Mauricio Ortega por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de femicidio frustrado y lesiones graves-gravísimas consumadas en contra de su conviviente Nabila Rifo. La sentencia estimó que no habiéndose establecido que Ortega obró con dolo al propinar los golpes en la cabeza a la víctima, los hechos no pudieron ser calificados como delito de femicidio frustrado, sino solo como delito de lesiones graves consumadas. Un fallo que en mi opinión, claramente, adolece de errores.
En primer lugar, porque de no haberse estimado los cargos por femicidio frustrado, sí deberían haberse absorbido esas lesiones por las lesiones graves-gravísimas, y no por la vía del concurso real, o sea, el castigo por separado. En este sentido, el razonamiento del tribunal, por una parte, estuvo bien, pues si no logró convicción respecto de si las heridas fueron mortales o no, mal podrían constituir una hipótesis de homicidio. Sin embargo, como Nabila no muere y el delito queda en grado de frustrado, y tratándose de un victimario que ha sido conviviente de la víctima, pasa a convertirse en parricidio, figura que a su vez se transforma en hipótesis de femicidio.