Acogen denuncia de prácticas antisindicales contra Codelco
La administración de Chuquicamata deberá cancelar una multa de 150 UTM por registrar ausencias y no pagar remuneraciones a un grupo de dirigentes.
Redacción
El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la denuncia por tutela de derechos fundamentales (prácticas antisindicales) presentada por dirigentes de los trabajadores de Chuquicamata en junio pasado, luego que la minera registrara ausencias de manera indebida a un grupo de dirigentes y no les pagara las remuneraciones de dos días en que desempeñaban labores gremiales.
En términos generales el Juzgado resolvió que Codelco incurrió en practicas antisindicales afectando el derecho a desarrollar libremente la actividad sindical, al ejecutar los actos de injerencia sindical, por lo que, junto con cancelar lo adeudado, condenó a la minera a pagar una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas.
Sentencia
El Tribunal argumentó en su resolución que "constituye un acuerdo consensual una práctica que los dirigentes de la división se les ha liberado de prestar las labores para las cuales fueron contratados, y ejercen permanentemente labores sindicales, pagando el empleador de manera íntegra sus remuneraciones mensuales".
"Los dirigentes sindicales denunciantes concurrieron a la ciudad de Santiago los día 6 y 7 de marzo de 2018, en razón del ejercicio, de su rol como dirigentes sindicales y en el contexto de la negociación, del rediseño de la Refinería", agrega el documento.
En este contexto, continúa el fallo, "se les registró ausencias o falla para los días 6 y 7 de marzo de 2018, los cuales no fueron pagados a algunos dirigentes, lo que constituye una práctica antisindical, consistente en un acto de injerencia al descontar remuneraciones por realizar labores propias de representación sindical efectuado diferencias arbitrarias entre los dirigentes afectados".
"El actuar de la denunciada (Codelco), no tiene justificación plausible y, en su caso suficiente, ya que no existe como, cláusula tácita, la obligación de aviso para salir de Calama en el ejercicio de su rol de dirigente sindical, como tampoco con anterioridad, se ha usado la nomenclatura 'permiso sindical sin goce de remuneraciones', a objeto de no pagar los días en que los dirigentes, efectúan labores sindicales fuera de la comuna", detalla la sentencia.
Pagar los días
La división Codelco Chuquicamata deberá abstenerse de realizar actos de la misma naturaleza o similar a los constatados, que puedan afectar la libertad sindical y a objeto de reparar los efectos de la práctica antisindical, deberá pagarse a los dirigentes denunciantes afectados, las sumas demandadas, equivalentes a dos días de remuneraciones con los reajustes e intereses, del artículo 63 del Código del Trabajo, cuyo monto se determinará en la etapa de cumplimiento de la sentencia.
Desde la empresa declinaron referirse a procesos judiciales en curso.