Doce años de cárcel por ataques sexuales a niñita
A la pena de 12 años de presidio efectivo fue condenado un poblador antofagastino, como autor de delitos reiterados de abuso sexual, estupro y violación, de los cuales fue víctima la hija menor de edad de su conviviente.
El sentenciado, Jorge Ormazábal Schwartz, de 54 años, según la acusación del Ministerio Público perpetró entre 2008 y 2010 los ilícitos en contra de la pequeña de iniciales J.P.O..
El fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, redactado por la magistrada Ingrid Castillo Fuenzalida, establece que Ormazábal Schwartz fue sentenciado a la pena única de 12 años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
Lo anterior, "como autor de los delitos de abuso sexual impropio reiterado, violación impropia reiterada, abuso sexual propio reiterado y estupro reiterado, perpetrados en esta ciudad, en contra de la menor de iniciales J.D.P.O., durante los años 2008 a 2010. Que asimismo, se le condena a la pena de interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa, de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal".
La resolución judicial indica que dicha sujeción consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. Junto a ello, agrega que "atendida la fecha de comisión de los ilícitos, se le condena a la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en su grado máximo, regulándola en diez años, la que se deberá cumplir al tenor de lo señalado en el artículo 39 bis del Código Penal".
SIN BENEFICIOS
Por no reunir los requisitos contemplados en la Ley 18.216, no se le concederá ninguna de las penas sustitutivas establecidas en dicho cuerpo legal, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta. J