Cartas
Chaleco reflectante
Desde el pasado 1 de enero entró en vigencia un nuevo reglamento, dentro de la Ley de Tránsito Nº 18.290, sobre el porte obligatorio del chaleco reflectante, pero no de su uso obligatorio, situación que el reglamento aquel provoca una confusión entre los usuarios y el público, respecto a su porte y a su uso.
Según la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset) y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, vendría a suponer una baja en la tasa de mortalidad, que se produce a causa de atropellos en rutas, vías, autopistas y carreteras de nuestro país, cuando un conductor desciende de su vehículo con desperfectos mecánicos, siendo éste último embestido por otro móvil, en medio de la oscuridad de la noche. O bien durante el día y en la cual, el otro conductor no logra distinguir a distancia provocando una colisión por alcance y a veces con fatales consecuencias.
Dicha normativa legal fue anunciada por la autoridad a principio del 2014, pero puesta en marcha a principio de este nuevo año.
Al margen de todo lo anterior, los comerciantes han elevado notoriamente el valor del dispositivo, llegando a sobrevalorarlo respecto a su valor original.