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Dieciséis empresas en la mira de Salud por emanaciones de gases

Autoridad sanitaria pidió al municipio revisar calificación técnica de las firmas en el sector Industrial.
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Lorena Pereira Molina

Dieciséis son las empresas que están en la mira de la autoridad sanitaria por su presunta responsabilidad en las emanaciones de gases que han afectado en el último tiempo al Liceo Industrial de Antofagasta y sus alrededores.

Por eso solicitó a la municipalidad la revisión de la "calificación técnica" de estas 16 empresas emplazadas en el Barrio Industrial y que han sido objeto de fiscalizaciones, exigencias y, en algunos casos, sumarios en el último tiempo.

La titular de Salud, Lila Vergara, explicó que la actual normativa establece que las empresas deben contar con un "certificado de calificación técnica" que las categoriza como inofensivas, molestas o contaminantes de acuerdo al control que tengan de sus residuos, emanaciones o riles y del cumplimiento de las respectivas normas sanitarias. Todo ello en conformidad a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC).

Las empresas que tengan la calificación de molestas o contaminantes no pueden permanecer en áreas o zonas de uso de suelo que no hayan sido destinados para estos fines de acuerdo al Plan Regulador de cada comuna.

De allí que es obligación de las empresas contar con este certificado de calificación técnica y es facultad privativa de los municipios exigirlos cuando existen dudas del tipo de actividad que la empresa desarrollará en relación al lugar donde quedarían emplazadas. Por eso es "pertinente en el marco de las emanaciones que han afectado al Liceo Industrial y como una forma de proteger la salud de quienes estudian, viven o trabajan en el área", precisó la seremi.

Además, muchas empresas poseen certificados antiguos, que no se condicen con los procesos industriales que realizan en la actualidad.

La autoridad sanitaria pidió al municipio la revisión de éstos mediante un oficio emanado el pasado 20 de mayo y con un plazo de carácter urgente.

Empresas

Las empresas a revisar son Morgan Industrial, Elaboración y Venta de Estructuras de Aluminio; Gadasser Ltda; Cobra Tecnology S.A.; Sembcorp Aguas del Norte S.A.; Cytec Chile Ltda; Intertek; Aguasin Spa; Ceanol E.I.R.L; Neumohidráuica; Cervecería CCU Chile Ltda.; Komatsu Reman Center; Planta Elaboradora de Productos del Mar y Congelado; Enex S.A.; Servicios Químicos Ltda y Koppman.

Desde el inicio de la intensificación de las actividades de fiscalización en septiembre del año pasado, la autoridad sanitaria ha inspeccionado a 16 compañías del Barrio Industrial (hay más de 50 en el sector que se caracteriza por uso de suelo mixto: residencial y empresarial) con 27 fiscalizaciones, 3 prohibiciones de funcionamiento y 9 sumarios.

Tres prohibiciones de funcionamiento decretó la autoridad sanitaria entre estas 16 empresas.

"Oficio denota desconocimiento de sus propias facultades"

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Como sorpresivo calificó la casa consistorial el requerimiento formulado por la autoridad sanitaria al municipio, para reevaluar de en forma prioritaria el certificado de calificación de 16 empresas que operan en los sectores aledaños al Liceo Industrial.

El director de Asesoría Jurídica del ayuntamiento, Cristhian Flores, explicó que se hizo una revisión - desde el punto de vista jurídico- del oficio enviado por la Seremi de Salud y "nos parece curioso toda vez que es facultad de la autoridad sanitaria emitir esa calificación. Como municipalidad no podemos atribuirnos potestades que por ley no nos competen".

Agregó que si bien el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcción faculta a la máxima autoridad comunal a disponer el traslado de aquellas instalaciones cuya calificación sea molesta o contaminante, pero esa calificación tiene que emanar de la autoridad sanitaria y con ese antecedente "el municipio recién puede hacer uso de esta normativa".

El artículo 62 consigna que "las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la Secretaría Regional Correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El plazo no será inferior a un año.