Aeropuerto deberá pagar indemnización por robo
Máximo tribunal sentenció a aeropuerto de Calama a pagar más de 9 millones por robo de una camioneta desde estacionamiento en el año 2014.
Redacción - La Estrella
En fallo unánime la Primera Sala de la Corte Suprema, estableció que consorcio aeropuertuario de Calama S.A, deberá pagar una indemnización de nueve millones 900 mil pesos más reajuste del IPC desde que fue presentada la demanda hasta que se realice el pago más intereses corrientes por robo de camioneta en el estacionamiento del terminal aéreo en 2014.
La condena se basa en que la responsabilidad recae en el consorcio aeropuertuario por incumplimiento de contrato de depósito de vehículo, indicando que "en la especie está demostrada la relación contractual entre los litigantes y su contenido; el relato expuesto por la actora al respecto no ha sido controvertido por la demandada, sin perjuicio de la calificación jurídica, como se dirá. Con las declaraciones de los propios litigantes y la pericia agregada a fojas 220 y siguientes, ha quedado también probada la pérdida del vehículo para cuya custodia fue entregado a la demandada".
Continuando con el fallo, el deudor reconoció que el estacionamiento indicado, no contaba con dispositivos que sirvieran y colaborasen con la identificación de las patentes de los vehículos al ingresar o al salir, por lo que, no puede demostrar su diligencia ni eximirse de responsabilidad.
Respecto al valor del vehículo, "ni siquiera se trata de una auténtica indemnización sino es puramente el valor de la prestación, aquí consistente en la restitución de la cosa entregada para su custodia. Entonces, en el fondo está pidiendo el cumplimiento del contrato con indemnización; el cumplimiento implica que la camioneta le sea restituída; y como no está, la obligación debe serle cumplida por equivalencia, en lo que vale en dinero", indica el fallo.
Otras demandas
La camioneta en cuestión, perteneciente a la compañía Prospektor SpA, fue estacionada por Ricardo Carrasco el tres de junio del año 2014 y corresponde al modelo Toyota Hilux del año 2010. Tras su robo, la compañía propietaria ya había intentado recibir un fallo favorable por medio del Juzgado de Policía Local, la Corte de Apelaciones de Antofagasta,y una demanda por indemnización infraccional y por incumplimiento de contrato de depósito en el Tercer Juzgado de Letras de Calama. Sin embargo, las acciones habían sido rechazadas.
Posteriormente, se interpuso un recurso de casación, que permite anular una sentencia judicial por una infracción de la ley o una interpretación incorrecta. Es por esto que el máximo tribunal consideró que existió un incumplimiento de contrato.
Arrendamiento de Servicios
Es importante destacar que el fallo también señala que cuando una cosa se entrega en depósito, como es el caso de esta camioneta, y se acuerda una retribución que deberá pagar el que entregó dicha cosa, es decir, cuando se encarga a un tercero el cuidado de una cosa de su propiedad a cambio de un pago, esto pasa a ser un arrendamiento de servicios conforme al artículo 2219. Por lo tanto, si esto se extravía o se hurta, la empresa cuidadora debe hacerse responsable.
9 millones, 900 mil más reajuste deberá pagar aeropuerto por concepto de indemnización.