Cartas
Turnos mineros
Señor director:
Avanzar en una restricción de las jornadas extraordinarias de trabajo, de los turnos mineros, es un compromiso con mi región y lo voy a cumplir. Cuando se establecieron las jornadas extraordinarias de trabajo en la minería eran para labores que requerían continuidad, funciones críticas y altamente calificadas. Hoy la norma se ha mal interpretado y la autoridad (la Dirección del Trabajo) ha ido más allá de lo que corresponde.
Por eso vamos a volver a su origen, dejando estas excepciones expresamente establecidas. Por este motivo, ingresé un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para dejar expresamente señalado que las jornadas extraordinarias se podrán aceptar solo en estos casos y no en aquellas labores que pueden desarrollarse en jornadas ordinarias.
Estos turnos mineros no han beneficiado a nuestra región, al contrario, no se prefiere la mano de obra local y vemos cómo llegan y llegan vuelos aéreos con personas que trabajan, pero que no viven en nuestra zona con todos los perjuicios que ello trae, no solo económicos sino también de identidad.
Agradezco a más de la mitad de los diputados de la comisión de trabajo de la Cámara de Diputados que hayan firmado este proyecto porque son ellos quienes lo discutirán en esa instancia. Es una clara señal de apoyo y voluntad política de querer revisar y modificar las jornadas extraordinarias.
Al final, lo que estamos haciendo es dejar expresamente señalado lo que en su minuto fue el espíritu de la ley para que de esta forma la autoridad deba autorizar con jornadas extraordinarias los casos que son excepcionales.
Paulina Núñez Urrutia
diputada
Control de identidad
Señor director:
Los jóvenes están expuestos a controles de identidad constantemente y en diversas situaciones: acceso a cines, discoteques, compra de cigarros o alcohol. La idea de no verificar la identidad es irrisoria, sobre todo cuando no es constituyente de una detención. Desde 2008 Chile reconoce que la edad para responder penalmente ante un hecho delictual o que altere el orden social es 14 años (Ley N° 20.084 penal juvenil). Se ha visto un incremento en la participación de delitos por menores en esos tramos etarios, no tiene sentido no extender la facultad de controlar preventivamente a estas personas.
Juan Arellano Cubillos