Feriado: A las 18 horas comienza el cierre de los supermercados
Principales cadenas, así como Mall Plaza, cerrarán sus puertas hasta las 06:00 horas de este jueves, para cumplir con el descanso irrenunciable del comercio.
Redacción
El feriado obligatorio e irrenunciable del comercio que comienza a regir hoy desde las 20:00 y que se extiende hasta las 06:00 horas del martes 26 de diciembre, obliga a las principales tiendas y cadenas de supermercados a cerrar sus puertas con antelación, pues la normativa establece que en esos horarios ningún trabajador puede permanecer en los locales.
Es así que los primeros en cerrar sus puertas este martes serán los supermercados Lider, que lo harán a las 18:00 horas; seguido de Jumbo, Santa Isabel, Tottus y Unimarc, que atenderán hasta las 18:30. En el caso de Mall Plaza, atenderá entre las 09:00 y las 18:00 horas.
Respetar el derecho
"Hacemos un llamado a los empleadores a respetar los derechos laborales de los trabajadores durante los feriados obligatorios e irrenunciables. Queremos que puedan disfrutar como se merecen junto a sus familias en estas fiestas", dijo el seremi del Trabajo y Previsión Social, Alvaro Le-Blanc, respecto de los feriados irrenunciables de Navidad y Año Nuevo.
En caso que los trabajadores vean vulnerados sus derechos, el seremi hizo un llamado a denunciarlo "en la web de la dirección del Trabajo www.dt.gob.cl donde se encontrará disponible un banner en el cual se podrán formular denuncias. Además habrá un equipo de fiscalizadores verificando el cumplimiento".
En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas desde 5 UTM ($248.115 al mes de diciembre de 2019) si la empresa tiene hasta 49 trabajadores; 10 UTM ($496.230) en caso de 50 a 199 empleados y hasta 20 UTM ($992.460) si son más de 200 trabajadores. La sanción se aplica por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
Descanso alternado
Como compensación a quienes no descansan, desde 2016 los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin.
En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($248.115 al mes de diciembre de 2019) hasta 20 UTM ($992.460 al mes de diciembre de 2019) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.