Cartas
Derechos
Señor director:
Del hecho que un mismo documento jurídico contemple derechos económicos (o sociales) y libertades civiles no se puede concluir que ambos sean idénticos en su naturaleza.
En este error caen todos aquellos que se limitan a señalar tratados internacionales suscritos por Chile para demostrar que los derechos sociales serían idénticos a otros derechos fundamentales.
Por muy nobles y apremiantes que sean ciertas aspiraciones sociales, consagrarlas como derechos no es suficiente para su materialización, toda vez que esto último dependerá, principalmente, de las condiciones económicas del Estado y de una práctica política eficiente que permita satisfacer estas demandas de forma sostenible en el tiempo.
Es más, al identificar estas aspiraciones sociales como una pretensión exigible ante los tribunales de justicia, no hacemos más trasladar desafíos estrictamente políticos a una sede judicial, dejando que autoridades no electas democráticamente decidan sobre políticas públicas que corresponden a cargos de elección popular, afectando gravemente la democracia plena que los promotores de los derechos sociales dicen defender.
Juan L. Lagos