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Los bienes esenciales que sí se pueden comprar en fase 1 y 2

Gobierno actualizó el instructivo de desplazamiento para comunas en cuarentena y confinamiento los fines de semana o en festivos. Además, emprendedores podrán enviar sus productos por empresas de correos, si es que su actividad la realizan en su propio hogar.
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Ricardo Muñoz E./Redacción

Hace una semana exacta el Gobierno anunció medidas más restrictivas en el Plan Paso a Paso, sobre todo para las comunas en cuarentena (fase 1) y aquellas que tienen confinamiento durante los fines de semana y festivos (fase 2).

Dentro de ese endurecimiento de las restricciones se limitó al comercio a sólo vender artículos considerados como esenciales, entre las que se incluía el servicio de delivery.

Tras días de cuestionamientos y críticas desde el sector, la noche del martes el Gobierno actualizó esta medida y publicó un nuevo instructivo de desplazamiento (se puede descargar en www.gob.cl/coronavirus/documentos) en el que actualizó le medida.

Este documento ya comenzó a regir y entre las principales novedades incluye la autorización para que los emprendedores puedan despachar sus productos mediante los servicios de empresas de correos, sólo cuando "cuya labor se realice en su propio hogar".

Dado que se restringió la venta de productos que no se consideran esenciales como la venta al por menor de prendas y accesorios de vestir, calzado en comercio especializado, la comercialización al por mayor de perfumes, tocador y cosméticos, el Ejecutivo entregó una lista en la que define cuáles son los bienes que se pueden adquirir y que se consideran esenciales:

Relativos a la subsistencia de la persona

-Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.

-Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relacione con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica, etc.

-Productos necesarios para la higiene personal: tales como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc. En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario (como farmacias).

-Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.

-Artículos necesarios para la maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebé e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.

-Artículos para mascotas tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado.

-Artículos para el mantenimiento de jardines , plantas y áreas verdes, tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.

Relativos al teletrabajo o educación a distancia

-Artículos electrónicos, tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablets, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.

Relativos al funcionamiento del inmueble

-Artículos de oficina: Librería, libros, artículos de oficina, para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.

-Artículos de cocina: tales como menaje (ejemplos, ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y manipulación de alimentos (ejemplos, utensilios de cocina, papel aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos, bolsas, basureros), etc.

-Artículos de dormitorio: tales como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, calientacamas, guateros, etc.

-Artículos de baño: tales como toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza, etc.

-Artículos de lavandería: tales como máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, etc.

-Electrodomésticos y línea blanca: tales como productos de uso habitual como aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores, batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores, etc.

-Artículos de ferretería: aquellos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares, etc.

-Muebles: tales como sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios, etc.

-Iluminación: tales como ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.

Otros Bienes

-Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (ejemplos, gas, carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de vehículos (ejemplos, ampolletas, focos, elementos de seguridad), etc.