Mercado farmacéutico
Señor director:
Las estrategias de comercialización tienden a sorprender a los consumidores desprevenidos y a veces derechamente a engañarlos. Pretendiendo tener propiedades que les son ajenas, algunos productos se revisten con nombres que darían cuenta de atributos que no se les puede ni reconocer ni probar.
Esto sucede en el mercado farmacéutico chileno con los "genéricos de marca". Esto es, copias de medicamentos originales que se visten con un nombre de fantasía y un precio más cercano al original que al genérico a secas. ¿Por qué se puede hacer esto?, simplemente porque la Ley no lo prohíbe. Es legal engañar a los consumidores y peor aún, es legal meter al bolsillo de estos, cobrando casi como un original a una copia "marketeada".
Esta viveza chilena encarece de sobre manera la banda media de precios de medicamentos y es la preferida por el retail farmacéutico, pues es la que les genera los mayores márgenes. También es la responsable del fracaso de la Ley de Fármacos I, que introdujo la bioequivalencia, a la que la industria vistió con su marketing farmacéutico y precios inflados.
Pero vaya sorpresa, la Ley de Fármacos II no se refiere ni por asomo a esta práctica. Tangencialmente, la industria farmacéutica se ve afectada con la prescripción por DCI, pero esto no acabará con esta estafa. Tal vez sea materia de la ya anunciada Ley de Fármacos III.
Atentamente,
Daniel Zapata Zapata
Constitución
Señor director:
El Estado de Derecho corresponde a un principio que supone una limitación no solo a la actuación de los órganos del Estado, sino también a las personas que se encuentran sujetas a las mismas reglas que los gobernantes. Una de sus principales aristas es la supremacía constitucional, idea en donde la totalidad del ordenamiento jurídico debe crearse y orientarse conforme a lo consagrado por la Constitución. Esto implica que las normas infra constitucionales no pueden contradecir al conjunto de pautas y principios contenidos en la Carta Fundamental. El pensador F.A. Hayek expresaba la idea de que la libertad individual de las personas "requiere que toda fuente de autoridad se vea limitada por principios inamovibles, de carácter general, y compartidos por las gentes".
Martín Durán F.