Cartas
Discriminación escolar
Después de dos años de clases virtuales nuestros hijos e hijas han vuelto al colegio. Muchos pensamos que la pandemia nos habría dejado lecciones y crecimiento, y que nada volvería a ser como antes, sin embargo, algunos colegios no avanzaron, pues continúan estrictos frente a requerimientos relativos al uniforme y al aspecto personal. Desde nuestra vereda podemos aportar que segregar a estudiantes por el largo de su pelo o por el uso o no de buzo institucional, pantalón gris o falda es discriminatorio, ya que igualmente estas prendas forman parte del uniforme y desconocemos la realidad socioeconómica de la familia, pues si un joven cursa cuarto medio resulta inoficioso invertir en ellas.
Para los efectos de la Ley 20.609 que establece medidas contra esto, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes.