Confirman indemnización para familia de trabajador fallecido
Corte Suprema ratificó el pago de $170 millones tras derrumbe ocurrido el 2012 en Antofagasta
Redacción - La Estrella de Antofagasta
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el de fondo deducidos en contra de una sentencia que condenó a empleadores a pagar, solidariamente, una indemnización total de 170 millones de pesos a la familia de un trabajador, fallecido el 30 de noviembre de 2012 en un derrumbe en una faena de demolición, en pleno centro de Antofagasta.
Ese día, Julio Parra se encontraba en su horario de colación y pensó en ir a refrescarse tomando una bebida, cuando se desplomó un muro de la antigua construcción de calle Maipú esquina San Martín y le cayó encima, causándole la muerte.
El fallo fue unánime y la Primera Sala del máximo tribunal descartó vicios de derecho en la sentencia que acogió la demanda y estableció la responsabilidad solidaria de los demandados en el accidente.
El fallo sostiene "que como corolario de lo que se viene diciendo, del análisis de lo consignado en el considerando sexto, aparece que la pretensión procesal de los demandantes ha sido una de tipo declarativa de derecho, consistente en que el sentenciador establezca la responsabilidad civil de los demandados y los condene a resarcirles los perjuicios morales que sufrieron por la muerte de su cónyuge, padre e hijo, respectivamente, al concurrir a su respecto los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual. Fue ante esta pretensión que el demandado tuvo ocasión de construir su defensa, específicamente, refutando su legitimación pasiva y la concurrencia a su respecto los presupuestos de la responsabilidad civil alegada".
Para la Corte Suprema, en la especie: "(…) así las cosas, el alegato efectuado por el recurrente se refiere más bien a un asunto de calificación jurídica y de interpretación del contrato de demolición suscrito entre su parte y su codemandado, abocándose la sentencia cuestionada a determinar si, a la luz de lo establecido en dicho contrato y de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, podían calificarse las labores encomendadas de continuas o de esporádicas, para efectos de determinar si estábamos ante la presencia de un régimen de subcontratación y establecer así, la responsabilidad que le cupo al mandante en el accidente sufrido por Julio Parra".
30 de noviembre de 2012 ocurrió el derrumbe que les costó la vida la trabajar, en Maipú con San Martín.