Clínica odontológica de Antofagasta recibe sello de las 40 Horas Laborales
Una nueva empresa de Antofagasta recibió el sello 40 Horas tras implementar de forma anticipada la reducción de la jornada laboral a menos de 45 horas semanales. La certificación la recibieron de manos del subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo luego de su reciente visita a la región.
Se trata de la clínica odontológica "Abadía" que desde 2019 redujo la jornada laboral.
Verónica Amaya, trabajadora del recinto dental, destacó que esta medida es sin duda una mejora a la calidad de vida. "Es un beneficio enorme, trabajé con las 48 y 45 horas y ahora con las 40 tengo más disponibilidad para estar con mi entorno familiar. También para tener una vida personal mejor y hacer ciertas cosas que no podía hacer en los tiempos anteriores y que ahora las puedo hacer sin ningún problema", destacó.
El subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, compartió con las trabajadoras quienes le expresaron que ha significado un impacto positivo para conciliar de mejor forma la vida laboral y familiar.
"La experiencia que recogimos fue muy positiva. Por el lado de las trabajadoras reconocían cómo esta reducción de jornada, que se hizo hace unos años, había mejorado significativamente su calidad de vida, como poder compartir más con sus familias, estar más tiempo en la casa o bien poder hacer alguna actividad distinta al trabajo. Por otro lado, también pudimos conversar con el empleador, quien reconocía esta reducción de la jornada en una mejora en el trabajo con un ambiente laboral más feliz y que no ha generado ninguna merma en la productividad. Esto nos muestra que con organización, trabajo y diálogo la realidad de las 40 horas es posible", destacó Boccardo.
Para postular y obtener el Sello 40 Horas las compañías deben cumplir con requisitos como tener contratado, conforme a la normativa del Código del Trabajo, a lo menos el 80% de los trabajadores y trabajadoras con una jornada ordinaria que no supere las 40 horas y que no sea menor a 30 horas semanales; no haber sido condenada por vulneración a los derechos fundamentales previstos en el párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo, y estar al día en el pago de las obligaciones previsionales de sus trabajadoras y trabajadores.