Corte de Antofagasta ordenó transfusión de sangre a menor
Madre del adolescente se opone al procedimiento, debido a motivos religiosos.
Redacción - La Estrella de Antofagasta
En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección, presentado en representación de un menor de edad cuya madre no autorizó la transfusión de sangre que necesita, por motivos religiosos
El tribunal de alzada ordenó al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama proceder con el procedimiento médico y con todo tratamiento que se requiera, para restablecer el estado de salud del adolescente.
Los ministros Oscar Clavería Guzmán, Dinko Franulic Cetinic y Eric Sepúlveda Casanova establecieron que la libertad de culto de la progenitora debe ceder ante el derecho constitucional a la vida e integridad física y psíquica del hijo.
"Ninguna decisión amparada en la religión, ideología o dogma puede considerarse legítima si se contrapone con el derecho a la vida, teniendo en vista que el límite a la ejecución de actos relacionados con la convicción o creencia religiosa de un sujeto, es precisamente cuando aquellos actos traigan aparejados perjuicios en la salud o la vida de una persona", indica la resolución.
Para la Corte resulta "un hecho indiscutido que la vida del recurrente podría correr peligro en caso de no proceder a la transfusión de sangre, por así determinarlo quienes se encuentran dotados del conocimiento necesario para concluir dicha precariedad en su organismo, no puede estimarse que el derecho a la libertad de conciencia y de profesar un culto, pueda configurar un obstáculo para la autorización que el organismo de salud necesita para proteger de manera efectiva el derecho a la vida e integridad física del menor".
Esto último - agrega el fallo - al extremo "de impedir a los facultativos desplegar la labor necesaria para salvaguardar tal derecho, condicionando al menor no solo a una pérdida de oportunidad de lograr su pleno desarrollo físico, sino también, limitando su efectivo desarrollo futuro, al obstaculizar su derecho a disfrutar del más alto nivel de salud posible física y mental, y con ello a la rehabilitación de salud, por lo que necesariamente no cabe sino restablecer el imperio del derecho y con ello acoger el presente arbitrio constitucional".
Por ello, acogió sin costas el recurso deducido por el Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes "Mi Abogado'" de la Región de Antofagasta, actuando en favor del niño y en contra de la madre del menor. Así, ordena "la transfusión de sangre del adolescente, y la procedencia de todo tratamiento que el estado de salud del niño requiera para una efectiva protección de su derecho a la vida e integridad física y psíquica".