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Condenan a carabinero (r) por secuestro en Pedro de Valdivia

Este hecho ocurrió en 1973 y afectó a dos hombres, quienes fallecieron finalmente en Antofagasta.
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Crónica - La Estrella de Tocopilla

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal, condenó a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo al oficial de Carabineros en retiro L.A.A., como autor del delito consumado y reiterado de secuestro calificado de Jorge Antonio Cerda Albarracín y Carlos Desiderio Quiroga Rojas. Ilícitos cometidos en Pedro de Valdivia, a partir del 12 o 13 de septiembre de 1973.

En el fallo (causa rol 10-2010), el ministro en visita aplicó al condenado, además, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

El ministro dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Fisco de Chile, por concepto de daño moral causado por el secuestro calificado de sus cónyuges, padres y hermano, fijándoseles a las esposas e hijas la indemnización de $100.000.000 y a la hermana, la suma de $40.000.000.

Los hechos

En la resolución, el ministro Hormazábal da por establecido que: "con la prueba aludida en los motivos precedentes, consistente en instrumentos públicos y declaraciones de testigos, presenciales y de oídas, según se ha venido analizando en cada caso, se ha demostrado fehacientemente que las víctimas don Jorge Antonio Cerda Albarracín y don Carlos Desiderio Quiroga Rojas, fueron detenidas no antes del día 12, ni después del día 13 del mes de septiembre de 1973 en la Oficina Salitrera de Pedro de Valdivia, por funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de dicha localidad, en compañía de personal militar, quienes los trasladaron a dependencias de dicha Subcomisaría, dependiente de la Comisaría de María Elena.

Asimismo, el fallo señala que "(…) luego de algunas horas, junto a otros dos detenidos, fueron trasladados a Antofagasta por personal de Carabineros y custodiados por militares, siendo entregados en la Intendencia de dicha ciudad a personal de Ejército, para luego pasar por la Tercera Comisaría de Carabineros de la ciudad, y finalmente terminar en la cárcel de Antofagasta, lugar desde donde eran sacados repetidas veces para interrogatorios, los cuales eran efectuados con apremios físicos, para posteriormente, producto de una sentencia de Consejo de Guerra integrado por oficiales de las distintas ramas de Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, dictada el 19 de septiembre de 1973 (y aprobada por el Jefe de Zona en Estado de Sitio, señor Joaquín Lagos Osorio), ser condenados a muerte, lo que se materializó al interior de la Cárcel Pública de Antofagasta, mediante fusilamiento el día 20 del mismo mes, alrededor de las cinco horas, por un pelotón conformado por funcionarios de Gendarmería".

En cuanto a la participación del condenado, la sentencia explica que "(…) con los elementos de convicción anteriormente reseñados, esto es los propios dichos del acusado A.A, quien confesó encontrarse en Pedro de Valdivia entre los días 12 y 14 de septiembre de 1973, quien por lo demás era el Delegado de la Jefatura en Estado de Sitio, unido a los dichos de sus funcionarios subalternos, quien confesó haber participado directamente en las detenciones de la víctimas y refirió que A.A. estaba presente para la redacción y firma del documento o parte policial relativo a las detenciones de las víctimas, lo que fue entregado en la Intendencia de Antofagasta junto a los detenidos, y a la luz de lo que se ha venido analizando habría sido el único elemento "de prueba" que sirvió de base para la condena a muerte de los afectados, impuesta por el Consejo de Guerra, todo lo cual constituyen prueba directa de hechos que son indicios que permiten construir presunciones judiciales que reúnen los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, sobre la participación atribuida a L.A.A. en calidad de autor inmediato y directo de los secuestros calificados de don Jorge Antonio Cerda Albarracín y de don Carlos Desiderio Quiroga Rojas, ocurridos en la localidad de Pedro de Valdivia entre el 12 y 13 de septiembre de 1973, por lo que se dictará sentencia condenatoria en su contra".

Detectan productos agropecuarios de ingreso clandestino en Quillagua

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Cuatro camionetas cargadas con productos agropecuarios de ingreso clandestino fueron interceptadas en el sector de Quillagua por personal del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Tarapacá, los cuales se dirigían a Antofagasta.

Este procedimiento, según consignó www.soychile.cl, se concretó en coordinación con Carabineros en el marco del trabajo de fiscalización y seguridad que lidera la Delegación Presidencial Provincial del Tamarugal.

La directora regional (S) del SAG Tarapacá, Sue Vera, indicó que los vehículos fueron interceptados en un operativo nocturno realizado en caminos alternativos e irregulares a la ruta A-5 que frecuentemente son utilizados por los contrabandistas de productos de origen animal y vegetal.

"Son más de dos toneladas las que se lograron interceptar en este nuevo operativo realizado por el Servicio, decomisando frutas, miel, alcohol, papas, granos y hojas de coca, entre otros productos que hemos sacado de circulación por ser potenciales portadores de plagas y enfermedades, protegiendo de esta forma no sólo el desarrollo de nuestra agricultura y ganadería, además de la salud de todas las personas, por cuanto se desconoce la procedencia de estos y su almacenamiento y traslado no cumplen con las normas mínimas de inocuidad", manifestó.

Los productos que tenían como destino comercial la Región de Antofagasta, serán entregados al SAG para la toma de muestra y la pesquisa de estados inmaduros de plagas ausentes para Chile.