Feriado irrenunciable del comercio parte a las 20:00 horas de este martes
El cierre del sector se extenderá hasta las 06:00 horas del jueves 26 de diciembre, de acuerdo a lo informado por el seremi del Trabajo, Álvaro Le-Blanc.
Redacción
A días de la celebración de la Navidad el seremi del Trabajo y Previsión Social, Álvaro Le-Blanc, recordó que el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio establece que los locales deberán estar cerrados a las 20:00 horas del próximo martes 24 de diciembre. Descanso que se extiende hasta las 06:00 horas del jueves 26 de este mes.
Mientras que en el caso de Año Nuevo, la autoridad regional especificó que los establecimientos comerciales deberán permanecer cerrados desde las 20:00 horas del martes 31 de diciembre, hasta las 06:00 horas del jueves 2 de enero.
Multas hasta 20 utm
"Lo importante es que este feriado irrenunciable es para los trabajadores del comercio, por lo tanto, desde el Ministerio hacemos un llamado a todos los empleadores a objeto que respeten el derecho de sus trabajadores en estas fechas especiales y puedan descansar y compartir con sus familias", llamó el seremi, quien advirtió que quienes no respeten este beneficio serán multados.
Respecto de la cuantía de estas multas, Le-Blanc especificó que quienes sean sorprendidos por la Inspección del Trabajo o sean denunciados deberán pagar "multas que van desde los $248.115 (5 UTM) hasta $992.980 (20 UTM), lo que se establece por cada trabajador, no por cada empresa, por cada persona que se vea impedida de cumplir con la ley".
Los trabajadores pueden denunciar a través de la web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl donde habrá un banner disponible o llamar al 600 450 4000.
Alternancia
El seremi del Trabajo advirtió que también se fiscalizará el cumplimiento del régimen de alternancia de trabajo y descanso para los trabajadores del comercio exceptuados del feriado. Entre ellos quienes se desempeñan en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
También quienes realizan labores en casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.