Cartas
AFP y deuda de alimentos
Más del 80% de los demandados por pensión alimenticia en Chile no cumple con su deber. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Suprema se pronunció sobre la facultad de los Tribunales de Familia de decretar medidas cautelares en favor de los alimentarios. Ello, en referencia a la nueva ley sobre el retiro del 10% de los fondos de las AFP y el poder del legislador para retener ese monto fundado en deudas alimenticias. Gracias a este trámite, quienes se encuentren en esta situación impaga tienen la oportunidad de recibir de los ahorros previsionales una parte o el total de la deuda. Para ello, aclarar que lo primero a considerar es que los alimentos ya deben estar determinados por una sentencia del Tribunal de Familia o por medio de una mediación o acuerdo, también aprobado por el tribunal. Si determinados los alimentos, estos no están al día, con la clave única el interesado debe ingresar a la Oficina Judicial Virtual y solicitar una liquidación de ellos, trámite que consiste en que un funcionario del tribunal determine el monto de la deuda. Efectuada la liquidación hay que notificar a las partes para que la objeten. En caso contrario, una vez firme la liquidación, se solicitar al tribunal que oficie a la AFP para que retenga el porcentaje.