Tribunal Ambiental acoge reclamación de vecinos contra la SMA por planta de plomo
Residentes cuestionan el procedimiento sancionatorio de la Superintendencia de Medio Ambiente contra la empresa que funciona en Puerto Seco que trata y procesa plomo.
Redacción - La Estrella del Loa
El Primer Tribunal Ambiental admitió a trámite, una reclamación interpuesta por la Junta de Vecinos Número 19 de la villa Kamac Mayu de Calama en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), por la aprobación del Programa de Cumplimiento (PdC) y suspensión del procedimiento sancionatorio en contra de la procesadora de residuos industriales, ubicada en Puerto Seco, aledaño al sector y donde funciona el proyecto "fábrica de ánodos insolubles de plomo".
La reclamación tiene como objetivo que se anule la resolución que aprobó dicho PdC y se ordene la apertura y continuidad del procedimiento sancionatorio contra la empresa por los tres cargos que se le impusieron y que tienen relación con la contratación de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental sin autorización para la realización del monitoreo de material particulado PM-10, concentración de plomo en el aire y monóxido de carbono. También, por no haber remitido los resultados asociados al programa de muestreo de suelo en sectores aledaños a su emplazamiento y por las deficiencias en la infraestructura de almacenamiento.
"Esto es trabajo de nuestros vecinos y que nos han apoyado a elaborar los informes, a proceder como corresponde y levantando estas acciones, esta reclamación al Tribunal Ambiental para que ponga orden y al menos que cumplan con las sanciones antes impuestas a la empresa procesadora de plomo", dijo Óscar Esquivel, presidente de la Junta de Vecinos Número 19 de villa Kamac Mayu.
Residentes
Los residentes del sector cuestionan la legalidad del procedimiento sancionatorio llevado adelante por la SMA debido a que la ciudad se ha declarado como saturada por material particulado PM10 y porque no se solicitaron informes de otros servicios públicos relevantes, como la Conadi, además de que no se contempló la consulta indígena.
La causa, ahora en trámite, obliga al órgano reclamado a remitir un informe al tribunal. Luego de eso, el tribunal citará a audiencia de vista de la causa, que es la instancia donde los jueces que integrarán la sala (3 ministros: dos abogados y uno en ciencias) escucharán los alegatos tanto del reclamando (junta de vecinos) como del reclamado (Superintendencia del Medio Ambiente), organismo que dictó la Resolución Exenta Número 9 que aprobó el programa de cumplimiento de la empresa.
"Tenemos buenos argumentos a presentar en los alegatos, además en esto no estamos solos, contamos con asesoría de la Fundación Yareta, hemos trabajado con el Instituto Teletón y hemos coordinado nuestro trabajo en forma de garantizar la salud de nuestros vecinos", dijo Óscar Esquivel.
Desde la empresa en tanto comunicaron que "este es un tema netamente administrativo, entre organismos del Estado, que se inició hace cuatro años y sobre el cual no nos corresponde pronunciarnos".