Comenzó etapa que permite a enfermos terminales retirar sus fondos previsionales
Se trata de un periodo de transición para entrada en vigencia de ley.
Iris González Gamboa - La Estrella de Antofagasta
En curso ya se encuentra la primera etapa de implementación de la Ley N°21.309, que permite el retiro de fondos previsionales por parte de aquellos afiliados y pensionados de las AFP, calificados como enfermos terminales.
Lo anterior, como parte de un período de transición, para quienes reciben coberturas de las Garantías Explícitas de Salud (GES) por cuidados paliativos en cáncer avanzado y otros diagnósticos establecidos en la legislación. "Las personas que padezcan alguna de las patologías consignadas en la ley, accederán al beneficio mediante la presentación de un certificado emitido por la unidad de cuidados paliativos del establecimiento asistencial en el cual esté realizando su tratamiento", explicó el seremi del Trabajo y Previsión Social, Alvaro Le-Blanc.
La autoridad indicó que la ley permite el retiro de sus fondos previsionales como excedente de libre disposición, "manteniendo al menos los recursos necesarios para financiar una Renta Temporal por 12 meses igual a lo menos a la Pensión Básica Solidaria, la Cuota Mortuoria (15 UF) y las pensiones de sobrevivencia, de corresponder".
Los afiliados y pensionados deben iniciar el trámite en cada AFP, las que tendrán habilitado en sus canales de servicio y atención un sistema de información y de solicitud, con ejecutivos especializados de asistencia que acompañen al afiliado en todo el proceso.
Los beneficiarios son los afiliados activos al sistema de pensiones de AFP; pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia; y pensionados Ley N° 16.744 de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Para el acceso transitorio hasta el 30 de junio para beneficiarios GES, el afiliado debe presentar una solicitud en la AFP en la cual mantiene vigente su afiliación a través de los canales presenciales o remotos que la administradora debe tener disponibles.
Según se informó, además la Unidad de Cuidados Paliativos del Establecimiento de Salud donde se atiende el afiliado o pensionado debe enviar el certificado médico que acredite su condición de enfermo terminal, y que éste haya sido recepcionado por la Administradora a través de la plataforma dispuesta para estos fines.