Corte rechaza recurso de amparo de pareja de exalcaldesa Rojo
Tribunal consideró que su libertad individual no se vio afectada, tras la incautación de sus celulares y notebook.
Redacción - La Estrella
Ha sido una semana agitada en el Caso Main que durante estos días ha tenido varias y nuevas aristas respecto a Karen Rojo, exalcaldesa de Antofagasta condenada por fraude al Fisco y por lo cual se encuentra prófuga de la Justicia. Ayer se sumó otro capítulo a esta novela en la que a medida que aparecen nuevos antecedentes, al mismo tiempo también lo hacen las dudas.
Durante esta semana Javier Brevis, funcionario de la I División del Ejército y quien sería pareja de Rojo, fue interceptado por la PDI en el Aeropuerto de Antofagasta, incautándole así teléfonos celulares y notebook. Ello con el objetivo de continuar las diligencias en la investigación que se mantiene para dar con el paradero de la otrora jefa comunal.
Brevis presentó un recurso de amparo a través del abogado Felipe Moraga, de quien Rojo también elevó una solicitud al Juzgado de Garantía para que pudiese representarla, luego que su defensa renunciara a su patrocinio.
El recurso de amparo presentado por Moraga argumentaba que se estaban "dirigiendo actuaciones en contra de mi representado sin que jurídicamente exista motivo alguno para aquello, se han realizado medidas intrusivas sin que mi representado tenga proceso alguno en su contra, no ha cometido ilícito alguno, además no se le indica en qué calidad se practica la diligencia, se debe hacer presente que la presente causa se encuentra firme y ejecutoriada respecto de otra imputada, careciendo el Ministerio Público y el Tribunal de mérito para decretar medidas intrusivas en contra de familiares, parientes o cercanos a la condenada sin causa justificada", como lo señaló en entrevista con SoyAntofagasta.cl.
Sin embargo, ayer la Corte de Apelaciones de Antofagasta y de forma unánime rechazó la acción judicial presentada por la pareja de la exedil, debido a que el tribunal consideró que la libertad individual del uniformado no se ha visto afectada.
"…No existe elemento alguno para acoger este recurso, en la medida que la libertad individual del amparado, en las diversas manifestaciones protegidas por este arbitrio procesal conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, no se han visto afectadas por lo que este recurso carece de la base imprescindible para ello, no pudiendo ser sede o emplearse para reclamar cuestiones diversas y ajenas al derecho señalado, eludiendo la sede prevista para ello", afirma el fallo.
Así, la Corte acogió los argumentos que presentó el vocero de la Fiscalía de Antofagasta, José Troncoso, en orden que no existió detención de Javier Brevis, "ni constituyó u originó ninguna privación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual resultando demostrada que el tiempo que el recurrente se encontró ante funcionarios policiales en el aeropuerto de esta ciudad, se debió exclusivamente por su negativa de cumplir la orden del tribunal", como agrega el fallo.
"Si bien, el señor Brevis no está sujeto a una investigación de manera directa, la ley impone al Ministerio Público el deber de buscar la locación específica de un prófugo -como ocurre en el caso de doña Karen Rojo Venegas- a fin de cumplir el objetivo de la extradición activa, esto es, ponerla a disposición de la justicia nacional para que cumpla la pena privativa de libertad de cinco años y un día en nuestro país. Para estos efectos, la Fiscalía puede disponer diligencias y cuando estas priven el ejercicio de un derecho o garantía constitucional, se debe solicitar al Juzgado de Garantía", añadió Troncoso.